Buenos días
El día 23/03, mediante la Resolución General 3840, AFIP publicó el cronograma con el que se implementará (en forma escalonada) la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.
La citada norma actualiza las Resoluciones Generales 3749 y 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias.
Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.
También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.
La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.
Cronograma FE
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales (prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria), resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.
Mas información:
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/facturaElectronicaMarzo2016.asp